Régimen de propiedad intelectual Artículo 36 quinquies
Régimen de propiedad intelectual
Artículo 36 quinquies.
A los fines de los artículos 36, 36 bis, 36 ter y 36 quáter se considera que:.
Discapacidades sensoriales significa: discapacidad visual severa, ambliopía, dislexia o todo otro impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional, así como discapacidad auditiva severa que no pueda corregirse para que permita un grado de audición sustancialmente equivalente al de una persona sin discapacidad auditiva, o discapacidad de otra clase que impida a la persona el acceso convencional a la obra.
Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica y reconocida por el Estado nacional, que asista o proporcione a las personas ciegas o personas con otras discapacidades sensoriales, educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información como una de sus actividades principales u obligaciones institucionales.
Beneficiarios significa: aquellas personas que presenten una discapacidad sensorial.
Formatos accesibles significa: Braille, textos digitales, grabaciones de audio, fijaciones en lenguaje de señas, y toda manera o forma alternativa que dé a los beneficiarios acceso a la obra, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras discapacidades sensoriales, siempre que dichos ejemplares en formato accesible estén destinados exclusivamente a ellas y respeten la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de los beneficiarios.
Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz o imagen en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; o cualquier tecnología a desarrollarse.
Artículo 36 quinquies Régimen de propiedad intelectual
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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